este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. En consecuencia la representación de la demandada se compromete al pago de las cantidades ofrecidas de la manera siguiente: Para el día 20 de Enero de 2.007 las cantidades ofrecidas al ciudadano David López Subero, para el día 25 de Enero de 2.007 las cantidades ofrecidas al ciudadano José Ramón Cedeño y para el día 30 de Enero de 2.006 las cantidades ofrecidas al ciudadano Carlos Siegle. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- .....