Por los razonamientos que anteceden, concluye este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando justicia y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR e INVALIDA la oferta real de pago realizada por la ciudadana NIVER BERMUDEZ a la Sociedad Mercantil Urbanizadora " VIRGEN DEL VALLE" C.A, por cuanto la solicitud presentada no llenó los requisitos de validez exigidos por el artículo 1.307 del Código Civil.