Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la defensa Privada Abogado EDGAR JOSÉ NAVAS COVA, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano FELIX EDUARDO AMAYA, contra decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de fecha 06 de Octubre de 2009, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, mediante la cual decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. Como consecuencia se CONFIRMA la decisión pronunciada.