Habida cuenta de ello, quien aquí decide precisa que el ciudadano Diego Luís Quintero Yepes, es el único y verdadero propietario y poseedor del vehículo antes descrito, en cuyo caso, lo procedente es ordenar la entrega material del mismo al solicitante, y así, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la entrega material del vehículo Moto, marca Yamaha, tipo Scooter, modelo Jog Artistic, motor 3KJ-50cc, serial 3KJ-2460582, color negro, al ciudadano Diego Luís Quintero Yepes, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.205.100, casado, de profesión mecánico industrial, domiciliado en el barrio Bicentenario, calle 2, casa Nº 3-03, Municipio Alberto Adri.....