Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN de fecha 01/10/10, formulada por la abogada VICKY LEE DE GORDILLO, respecto al contenido del particular primero del auto dictado el 30/09/10, inserto al folio 18 de este expediente; dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, en el procedimiento de (Sic...) estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por la prenombrada abogada VICKY LEE DE GORDILLO, en contra del ciudadano LUIS MANUEL.....