de conformidad con lo establecido en los artículos 32, ordinal 1º, 34 y 35 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: LA CADUCIDAD Y LA INADMISION SOBREVENIDA de la pretensión de nulidad presentada por el ciudadano ENRIQUE DE LEON T, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.065.589, en su carácter de apoderado judicial de la empresa MUNDO CERAMICO PRINCIPAL C.A., en contra la Providencia Administrativa Nro. 2011-675 de fecha 08 de diciembre de 2011, llevada en el expediente Nº 074-2011-01-00146, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO". Asimismo, se deja sin efecto la MEDIDA CAUTELAR, dictada en fecha 14 de noviembre de 2012. Y así se decide.