III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO (1º) DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes ya identificadas, dándole autoridad de cosa juzgada.
Este Tribunal acuerda la devolución del cheque consignado en fecha veinte (20) de mayo del 2015, cursante al folio ocho (8), de la cuarta pieza del respectivo expediente, ya que se encuentra caducido, para lo cual se le ordena mediante la presente acta a la oficina de control de consignaciones de este Circuito, realice las gestiones necesarias para su entrega.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa para que proceda al cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despac.....