PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06 de Agosto de 2015, por la abogada MINELVIS MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 107.291, apoderada judicial de la empresa SISTEMAS INTELIGENTES Y CONTROL C.A, en consecuencia improcedente la solicitud de reposición de la causa. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 06 de agosto de 2015 emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con todos sus pronunciamientos de ley.