Este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia a uno cualquiera de los Juzgados de Protección y Sustanciación del Niño Niña y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según lo establecido en el Literal I) del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente, es decir, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección del Niño, Niñ.....