En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR DE TERRENO, interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a solicitud de la ciudadana DALIA MARBELLA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.389.019, residenciada en el Caserío Jaime, Sector Nueva Segovia, calle principal, casa 111 del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos, los adolescentes y el niño IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 17, 16 y 11 años de edad respectivamente.