En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (OFRECIMIENTO), incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano DATOS OMITIDOSvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.725.180, domiciliado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, casa N° 5-37, Urachiche, municipio Urachiche, estado Yaracuy, en beneficio del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", en contra de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la .....