DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este el Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO, incoada por el ciudadano HÈCTOR ENRIQUE NÙÑEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.906.761, actuando en su condición de tutor interino del ciudadano RAMÒN RAFAEL NÙÑEZ, titular de la cèdula de Identidad Nº V-8.923.830, contra el ciudadano MAZEN SAFI NASER, titular de la cedula de identidad Nro. 25.258.480.
SEGUNDO: La nulidad del contrato de compra venta celebrado entre el ciudadano RAMON RAFAEL NUÑEZ ZAMORA, titular de la cèdula de Identidad Nº V-8.923.830, y el ciudadano MAZEN SAFI NASER, titular de la cedula de identidad Nro. 25.2.....