DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE RAUL LIRA Y SANTA EDENIS COLINA, ambos venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-11.175.223 Y 12.600.329, mayores de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ROSSANA LEDEZMA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.691, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio Centurión del Distrito Heres actualmente Registro Civil Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura, en fecha 18 de.....