REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: UH11-L-2004-000322
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: En cuanto a la promovida en el Capitulo I, SE NIEGA SU ADMISION, por cuanto la misma no constituye medio de prueba. En cuanto a la prueba promovida en el Capitulo II, SE ADMITE toda en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a las TESTIMONIALES promovidas en el Capitulo III SE ADMITEN, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 98, 99 y 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se acuerda oír las TESTIMONIALES de los ciudadanos: JESSICA CAROLINA ROMERO, LUIY.....