En consecuencia, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DE APELACIÓN interpuestos contra la decisión ut supra señalada, impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral del actor de poner fin al litigio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, como quiera que la diligenciante tiene la oportunidad de demandar nuevamente vencidos que sean el termino de noventa (90) días, se ordena la devolución de los documentos originales acompañados al escrito libelar, previa copia simple que deberá consignar a objeto de certificarlos y reemplazarlos.