En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EXPIDE MANDATO DE CONDUCCIÓN a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que bajo el amparo de la protección de sus derechos Constitucionales, el ciudadano BORISLAV CHRISTO NERESOFF, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.267.063, de 54 años de edad, residenciado en el Arenal, Urbanización Don Perucho, Avenida 7, con Calle 1, casa Nº 554, Estado Mérida, sea conducido por la Fuerza Pública ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Mérida, en fecha o6-02-2008, en horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 4:00 p.m., a fin de ser entrevistado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sobre los hechos que.....