DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano RAIDER ANTONIO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.312.511, 20 años, Bachiller, trabajo en el INCE soy Promotor Social, residenciado en Segunda calle del barrio Don Juancho, casa N° 43, casa azul, al frente un hogar de cuidado diario, Municipio San Felipe, y el Cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se acuerda Libertad Plena para el ciudadano antes identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.