Mediante resolucion Nº PJ0842011000032, Se DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Divorcio plasmada en la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE OMAR ARAUJO GARCIA, en contra de la ciudadana MARIA MAXIMINA PRIETO PEREZ, por la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 185 referida al Abandono Voluntario del Código Civil Venezolano. En consecuencia se decreta DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial que habían contraído los prenombrados cónyuges, ante la Prefectura de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, conforme consta del Acta de Matrimonio No. 12, del libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese despacho.