Se Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Hilda Mireya Guzmán Contreras y Noel Neptalí Rodríguez García, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-11.508.513 y V-8.896.077, respectivamente, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 09 de fecha 29 de agosto de 1988. Libro I. Tomo I. Folios 24 al 26 del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1988.