Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges RAMON ALBERTO LACOURT ROMERO y VERONICA VERUZCA PRESILLA GARCIA suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 08-09-2007, por ante el registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolivar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 362 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 2007, y consignada con el escrito de la solicitud.