este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ADOLFO LAREZ ASTUDILLO, antes identificada, en contra de la empresa BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL, C.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo.
SEGUNDO: No se condena en costas a la demandante, de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 135, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 03, 06, 104, 108, 125, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo; en los Artículos .....