En este estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expone:" ciudadana jueza visto el visto lo expuesto por el padre de mis hijos, por cuanto es beneficioso para ellos, siendo que es conveniente, lo acepto en su nombre, es todo". En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 y 470 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngas.....