DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada porlos ciudadanosRAMÍREZ DE SIRA REGINA DEL CARMEN y SIRA VALDERRAMA JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédula de identidad Nros.V-14.336.953 y V-11.425.925 respectivamente, domiciliada la primera en la avenida La Patria, entre calles 15 y 16, casa sin número, sector Italven, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y el segundo en el sector San Benito, calle 01, casa 50-A, municipio Iribarren, estado Lara, debidamente asistidos por la abogada GARCÍA ILARRAZA NIGDALIA YAQUELIN, inscrita en el Inpreabogado con el N° 308.086; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos RAMÍREZ DE SIRA REGINA DEL CARMEN y SIRA VALDERRAMA JULIO CESAR, ya identificados, en fechatrece (13) de mayo de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Y.....