Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta y Ordena la Libertad Inmediata del Ciudadano RAFAEL SIMON MANZANO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.113.401, nacido en San Carlos Estado Cojedes el día 05-07-1976, hijo de Maria de la Cruz Perozo y Pedro Rafael Manzano, por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, en perjuicio de Crisanto Ramona Quero, por no ser el ciudadano que presuntamente actuó en el hecho, aun cuando se identifico con los datos personales de este, de acuerdo a los artículos 20 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 248 de la Ley Penal Adjetiva. En consecuencia se Revoco la Orden de Aprehensión y se libro oficios a los respectivos órganos policiales a fines del cumplimiento de esta, conforme a la ley. Las partes.....