Por todos los razonamientos anteriormente expuestos se Niega la solicitud de Incapacidad del Imputado JOSÉ ANTONIO JARAMILLO TOVAR, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo tal y como recomienda el Dr. MIGUEL GRAU VIDAL, éste Tribunal ordena oficiar al Centro Penitenciario de Orienta “El Dorado”, donde se encuentra recluido el imputado, anexando copia del informe suscrita en fecha 20-02-2008 por el referido especialista, a los fines de que se cumpla el tratamiento sugerido y se vigile la administración de la medicación recetada, dando cumplimiento a la garantía contemplada en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.