motivo por el cual , esta Sustanciadora considera como director del proceso, que se hace de imperiosa necesidad, a los fines de depurar los vicios que se encuentren en el Procedimiento, conforme a las previsiones del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Reponer la presente Causa, al estado de que se Notifique nuevamente a la parte accionante, y para ello este Tribunal en consecuencia deja sin efecto el Cartel emitido en fecha 04 de Diciembre del 2007 y ordena Librar uno Nuevo. Se deja sin efecto y valor alguno las actuaciones contenidas a los folios treinta (34) y treinta y cinco (35) del Expediente. La anterior decisión se dicta Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,