Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JUAN ALBERTO FRANCO y NOELIA MILANO, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de junio 1.975, por ante el Concejo Municipal del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui.-