En consonancia, con las argumentaciones realizadas precedentemente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por los co-demandados ciudadanos ELINOR PEREZ GARRIDO y JUAN JOSE FRANCO BRAVO, y por el demandante, abogado RAFAEL DOMINGUEZ, en su condición de co-apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., ambos supra identificados en autos, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, adquiere carácter en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-