DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AL PENADO Gilber ERNESTO OCHOA RAMIREZ titular de la Cédula de Identidad N°V-20.468.466 ,el beneficio DE DESTACAMENTO DE TRABAJO EL CUAL SERA CUMPLIDO EN EL DESTACAMENTO DE TRABAJO I.B.O.A ubicado en san pablo, san Felipe Estado Yaracuy el cual se otorga, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión y a las normas del Destacamento.4- pernotar en el destacamento