este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: sin lugar la medida cautelar nominada e innominada solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en la misma ciudad, el día Treinta y uno (31) de Marzo de dos mil catorce (2014). Año 203 de la Independencia y 155º de la Federación.
El juez
Dr. René Arturo López Ramo
El secretario
Abg. Ronald Guerra
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE Y CUARENTA de la mañana (9:40 AM.).-
EL SECRETARIO
Abg. Ronald Guerra