Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:
Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano MARIO JOSE PARRA VIEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.809, domiciliado en la Avenida Cedeño, Sector Canaima, edifico Ratipino, Piso 1, apartamento Nº 2, municipio Independencia estado Yaracuy, en beneficio de su hijo el adolescente Mario Alejandro Parra Marín, asistido por la abogada Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Pública Primera de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc al ciudadano MARCO TULIO VERGEL SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.686.447, y con residencia en la Avenida Yaracuy, frente a Locatel, municipio San Felipe Estado Yaracuy; este Órgano Jurisdiccional, determina que las .....