Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la defensa relativa a la FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA incoara la sociedad mercantil TRANSPORTE 2061, C.A., contra el ciudadano FRANCO JESUS GRECO QUINTERO, todos identificados ut supra, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora sociedad mercantil TRANSPORTE 2061, C.A., contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, todo ello de conformidad con la disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil,
Queda CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa de fecha 17 de septiembre de 2007.
Se condena en costas a la .....