Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos, a los folios 19 y 20 de este expediente, en fecha 15 de Octubre del Año 2012, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada del presente juicio, ciudadana: FANNY DEL CARMEN MENDOZA, a los fines de interponerla del presente juicio; hasta la fecha (31 / 03 / 2015), ha transcurrido sobradamente más de un (1) año de inactividad procesal plena, y no encontrándose la presente causa en la etapa de vistos, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la doctrina y la jurisprudencia antes citada declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de: DIVORCIO, incoado por el ciudadano: LUIS RAFAEL RUIZ PINTO, en contra del Ciudadano: FANN.....