DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio para conocer del presente procedimiento de Solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrito por los por los ciudadanos GIBORI DEL CARMEN NARVAEZ e YSMAEL DE JESUS VALOR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad con cédula de identidad números 14.635.338 y 10.553.653, asistidos por la abogada en libre ejercicio YANELLIS SIFONTES MANRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en libre ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.751, y, consecuencialmente DECLINA LA CIMPETENCIA en el Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente a efectos de la distribución.