Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA efectuada por la parte demandada en la presente causa; por no haber transcurrido en el caso de autos, el lapso legal previsto para tales efectos, constando de ellos la ejecución en ese periodo de diversos actos de procedimiento.