Se dictó y publicó sentencia definitiva mediante la cual se declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, en consecuencia se ordena:PRIMERO: Al demandado a pagar a la parte actora: a) La cantidad de SESENTA MIIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), correspondiente al monto de la cambial. b) La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00), por concepto de intereses de moras, calculados a partir del vencimiento de letra de cambio a la rata del cinco por ciento (5%) anual, más los que se sigan venciendo hasta la fecha en que sea declarada definitivamente firme la presente decisión. c) La cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00), correspondiente al valor de 1/6% de la cantidad reflejada en la letra supra identificada, de conformidad con el ordinal 4º del artículo 456 del Código de Comercio. SEGUNDO: Se niega lo solicitado en los particulares CUARTO Y QUINTO del libelo de demanda. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.