este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, en contra del auto de fecha 31/03/2011, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Como consecuencia de ello, el referido juzgado debe considerar notificada a la ciudadana CAROLINA YSABEL CHOPITE ASA, quien funge como persona natural demandada, y deberá fijar la oportunidad para que se realice la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: A los efectos de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada KOMIDA`S Y MAS, C.A, se ordena la notificación de la misma, por cuanto ésta no estuvo presente en la audiencia de apelación.