Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: JOSE RAMON LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.091, falleció AB-INTESTATO, el día 16 de Septiembre de 2.015, en su casa ubicada en el Barrio 11 de Abril, Calle Piacoa, Nro. 16 de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO CARDIOPATIA, HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE TORRES DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad,.....