Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en los artículos 12, 15, 936, 937 y 901 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con la jurisprudencia patria, por cuanto hubo oposición en la presente solicitud y por ende se originó el sobreseimiento de la misma, DECLARA TERMINADA la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ARCELIS DEL CARMEN FERNANDEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-24.889.211, debidamente asistida por el ciudadano JOSE GONZALEZ DIAZ, abogado en ejercicio e inscr.....