Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a la ciudadana MARIA DE JESUS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.598.280, de profesión del hogar, domiciliada en Residencias Marhuanta, apartamento 71, piso 7, torre “B” Ciudad Bolívar, Municipio Heres, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 primera parte del Código Penal a cumplir la pena de UN (01) AÑO de Prisión mas las accesorias legales correspondientes y en costas.