ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado PEDRO JOSÉ TORRES MENDEZ titular de la cedula de identidad N° 4966906 suficientemente identificados en auto, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ, ubicado en la Quinta Nancy, carrera 14 entre 40 y 41, cerca del Colegio Inmaculada Concepción, Barquisimeto Edo. Lara. Teléfono 0251-4456786, por lo que el penado deberá una vez establecido, laborar según oferta de trabajo presentada, en el la línea de Transporte Ruta 19, calle principal del Barrio 5 de Julio, Barquisimeto, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, debiendo informar a la brevedad a este tribunal y custodios del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: .....