PRIMERO. Se declara la NULIDAD del acta de fecha 28-07-2008 (folio 58) en todo su contenido por extemporaneidad del acto.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de certificación por la secretaria de la actuación practicada por el alguacil del tribunal (notificación de la demandada).
TERCERO: Se SUSPENDE la causa por el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir de la certificación estampada por la secretaria del tribunal como constancia de la actuación del alguacil, esto en virtud de los privilegios acordados a la demandada.
CUARTO: Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el décimo (10ª) día hábil, contado a partir del día siguiente al cumplimiento del lapso de suspensión, a las 10.30 AM.
Notifíquese del presente auto a las partes. Elabórese boleta de notificación. Cúmplase.