En fecha 31 de Julio de 2008, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ANGELA MARIA CRUZ, contra de empresa SAKURA MOTOR´S C.A. En consecuencia se ordena el REENGANCHE de la trabajadora accionante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ostentaba antes de su injustificado despido y se condena a la referida empresa a efectuar el pago de salarios caídos a razón del salario mínimo nacional vigente para cada mes respectivo, contados a partir de la fecha de su notificación, es decir, desde el día veintitrés (23) de enero de 2008, hasta que el demandado cumpla efectivamente con reenganchar a la trabajadora a su puesto de trabajo o en su defecto en caso de insistencia en el despido,.....