En mérito de lo precedentemente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la demandada Empresa REMIS, C.A.,
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANK CARLOS CEDEÑO SUNIAGA, en contra de la Empresa REMIS, C.A., en consecuencia deberá la demandada cancelar al actor la cantidad de la cantidad de NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.034, 50), además de los montos que arroje la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordeno realizar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber vencimiento total.