este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ELIGIO ANTONIO OVIEDO, VIRGINIA ANTONIA OVIEDO, CARLOS GUSTAVO OVIEDO y ARGENIS RAMÓN OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.474.329, V-4.478.236, V-7.579.042, y V-7.557.621 respectivamente, en su condición de hijos, de la ciudadana: TERESA DE JESUS OVIEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.706.832, domiciliada en la Carrera 06 entre Calles 08 y 09, Casa N° 40, Sector El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, fal.....