este Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto. SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, y consecuencialmente improcedente la medida de suspensión solicitada. TERCERO: Por remisión supletoria del artículo 55 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Bolívar, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, dejándose establecido que una vez que conste en autos la certificación por secretaría de la notificación practicada y vencido como fuere el lapso de suspensión establecido en el a.....