En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento de la DEMANDA DE PRETENSION DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, realizado por el demandante, empresa HIDROBOLÍVAR, C.A, a través de su de la ciudadano Armando Villarroel, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.406, en su condición de apoderado judicial de la referida empresa, intentado contra el auto de admisión y orden de reenganche de fecha cuatro (04) de noviembre de 2013, contenida en el expediente Nº 051-2013-01-01366, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, mediante la cual ordena el reenganche y pago de .....