DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE en derecho el convenimiento y reconocimiento efectuado por los ciudadanos LOURDES MARÍA ARANGUREN CÁRDENAS, MARITZA ARANGUREN CÁRDENAS, JULÍAN ARANGUREN CÁRDENAS, MARELIS ARANGUREN CÁRDENAS e INGRID BEATRIZ ARANGUREN CÁRDENAS, de los hechos esgrimidos en la demanda efectuada por la ciudadana MARÍA CÁRDENAS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAÚL CARILLO, Inpreabogado Nº 270.473.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada al convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA entre los ciudadanos MARÍA CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.568.638 y con domicilio en la calle 15, entre avenidas 1 y 2, casa Nº 5810, de la comunidad de Tamarindo 2, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y MARCOS ARANGU.....