En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado Omar Reverol, Defensor Público Auxiliar Cuarto de este estado, a petición de la ciudadana ANANGELY LINETT PEREZ PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°17.156.192, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de edad, nacido 10/1/2009, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA, de 8 años de e.....