DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, interpuesta por las abogadas en ejercicio SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO y DAYANA LEAL CORDERO, Inpreabogados N° 81.067 y 89.921 respectivamente, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ANA EMILICARMEN DE LAS ROSAS BOLIVAR contra el ciudadano CESAR HUMBERTO VITANZA ORELLANA, plenamente identificados en autos, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes previstas en el artículo 15 ejusdem, se ordena notifi.....